III.3o.A.46 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
APELACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CUANDO EL ASUNTO CARECE DE CUANTÍA PROCEDE EL RECURSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1630
En el artículo
96, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
, se establece la hipótesis de procedencia de la apelación en asuntos que no tienen una cuantía determinable, es decir, que no puede fijarse un monto líquido en relación con la resolución impugnada. Por ello, para determinar la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, tratándose de asuntos carentes de cuantía, debe atenderse a dicha fracción, en virtud de que de las tres hipótesis que contiene el aludido precepto, se concluye que el legislador no incluyó la posibilidad de llevar asuntos de menor cuantía, pero en los asuntos carentes de ella, puede darse el caso de que se decidan cuestiones trascendentes, que no sólo afecten a los contendientes en el juicio, sino a los intereses de la colectividad, motivo por el cual se estableció que fueran apelables, no sólo por su significación económica, sino por la importancia y trascendencia que pudieran llegar a tener.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 858/2004. Sucesión testamentaria a bienes de José Abel Alba Viramontes. 3 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: María Estela Cerrillo Garnica.