VIII.3o.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACLARACIÓN DE LAUDO. PROCEDE SU IMPUGNACIÓN EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO INTERPUESTO POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA, SIEMPRE Y CUANDO EL JUICIO DE GARANTÍAS SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN Y EL LAUDO SE HAYA COMBATIDO DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1619
El auto de aclaración del laudo que emita la Junta a solicitud de alguna de las partes para que corrija un error o precise algún punto debe considerarse parte integrante del fallo, e impugnarse en la ampliación de la demanda de amparo directo interpuesto por la parte a quien perjudica, constriñendo al órgano de control constitucional a que resuelva de manera conjunta, sin que obste que en el segundo párrafo del artículo
847 de la Ley Federal del Trabajo
el legislador haya establecido que: "La interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo.", pues de no hacerse así se estaría dividiendo la continencia de la causa y se retardaría su ejecución en detrimento de las garantías individuales de la parte que obtuvo en el juicio laboral. Lo anterior, siempre y cuando el juicio de amparo se encuentre pendiente de resolución, y el laudo se haya impugnado dentro del término que consigna el artículo
21
de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: María Mayela Villa Aranzábal.