XII.3o. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NEGARSE CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 237, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 12, FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, POR NO CUMPLIRSE EL REQUISITO PREVISTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1633
La
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
exige como uno de los requisitos necesarios para la concesión de la suspensión del acto reclamado, que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, aspectos que los artículos
1o., 2o. y 3o. de la Ley del Seguro Social
contemplan, pues establecen que las normas del citado ordenamiento son de carácter general en toda la República, además de puntualizar que la seguridad social incluye el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, y definen como el instrumento básico para lograrlo, precisamente, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Luego, si el objetivo de las reformas a la Ley del Seguro Social, vigentes a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, es el de brindar protección a toda la población como uno de los mayores retos para la seguridad social en México; mejorar la calidad de los servicios y garantizar los recursos financieros y materiales para hacer frente a las necesidades cambiantes de la atención médica y particularmente respecto a los trabajadores eventuales del campo se pretende que accedan a la seguridad social en los términos que la propia ley señale y no se restrinjan o se limiten sus derechos, es claro que la determinación de conceder la suspensión provisional para efecto de que no se aplique en perjuicio de la quejosa el citado artículo
237
, en los términos del artículo
12, fracción I
, trastoca el orden público y el interés social, al permitirle por exclusión, por un lado, que siga realizando las aportaciones obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, en la forma y porcentaje en que lo venía realizando hasta el treinta de junio de dos mil cuatro y, por otro, al impedir que se le aseguren cuentas bancarias; se le practiquen auditorías y se le impongan multas por parte del instituto; toda vez que ello es, sin duda, en perjuicio de las facultades legales de revisión y fiscalización con que cuenta la mencionada institución para la obtención de fondos derivados de las aportaciones obrero-patronales, necesarios para lograr sus funciones asistenciales, por lo cual no podría realizar plenamente sus objetivos; además, se impediría que los trabajadores eventuales del campo gozaran de los beneficios que la norma señala, todo ello en merma del fin de las reformas, encaminado a emprender acciones para sanear y fortalecer las finanzas de la mencionada institución y, por ende, la sociedad resentiría mayor perjuicio que el interés particular de la agraviada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 50/2004. Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, por sí y en ausencia del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Veloz Segura. Secretaria: Araceli Álvarez Cañedo.
Queja 55/2004. Coordinadora de Asuntos Contenciosos, en ausencia del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del Secretario General del propio instituto, y de los Directores de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, de Planeación y Finanzas, de Administración y Calidad, y del Director Jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Veloz Segura. Secretario: Jorge Moreno Miramontes.
Queja 56/2004. Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, por sí y en ausencia del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Secretario General del propio instituto. 24 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alejandro Jiménez López.
Queja 67/2004. Subdelegado, Jefe de Departamento de Afiliación y Vigencia, y Jefe de Oficina para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, residentes en la ciudad de Guasave, Sinaloa. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Veloz Segura. Secretario: Jorge Moreno Miramontes.
Queja 71/2004. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, por ausencia del Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Sinaloa y otras autoridades. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alejandro Jiménez López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 212/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 83/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 495, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN MATERIA DE COBRO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. SU CONCESIÓN RESPECTO DE LAS QUE DERIVAN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 237 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997, SE RIGE POR EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO
."