I.15o.T.7 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN DE VEJEZ O DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, ÚNICAMENTE DEBE APLICARSE CUANDO EL ASEGURADO NO CUENTE CON LAS 500 SEMANAS DE COTIZACIÓN REQUERIDAS PARA OBTENER ALGUNA DE ELLAS Y, CON POSTERIORIDAD, EXISTA UNA INTERRUPCIÓN EN LA COTIZACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2444
De la interpretación armónica de los artículos 138, 145, fracción I y 183, fracción III, de la Ley del Seguro Social derogada, se deduce como requisito de procedibilidad para tener derecho al goce de las prestaciones derivadas del seguro de vejez y del de cesantía en edad avanzada, que el asegurado tenga reconocidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social un mínimo de 500 cotizaciones semanales (artículos 138 y 145, fracción I); esto es, por lo que hace a las semanas de cotización necesarias, sólo se exige un mínimo de 500 cotizaciones semanales. Ahora bien, del artículo 183, fracción III, se advierte que el asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, pero si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, debiéndose entender que la "acreditación" de las semanas previamente cotizadas debe ser aplicado cuando antes de causar baja del régimen de seguridad social no se contaba con esas 500 semanas de cotización; por ello, si el asegurado, al causar baja del régimen obligatorio sí contaba con ellas, las semanas de cotización necesarias no deben ser materia de controversia; de ahí que el aludido artículo 183, fracción III, únicamente debe aplicarse cuando aún no se tienen las referidas 500 semanas exigidas para la obtención de una pensión y, con posterioridad, existe una interrupción en las semanas de cotización.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1392/2014. Ignacio Lina Sierra. 26 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Alfonso Patiño Chávez. Secretario: Juan Maya Gutiérrez.