XXIII.1o.27 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SIGILO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIÓN V, INCISO H) Y 8o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE ZACATECAS, VULNERAN LA GARANTÍA DE DEFENSA ADECUADA, AL CONTEMPLAR LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EXPEDIR COPIAS DE ACTUACIONES AL INDICIADO CON BASE EN EL ALUDIDO PRINCIPIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1864
Los preceptos legales mencionados prevén la existencia del principio de sigilo como rector de la conducta de dicha institución y la facultan para que niegue la expedición de copias certificadas o simples de constancias o registros que obren en su poder, cuando con ello se quebrante o afecte dicho principio; por su parte, el artículo
20, apartado A, fracciones VII y IX
, último párrafo, constitucional, establece que al inculpado le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, siendo esa garantía observable durante la averiguación previa inclusive, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan. No obstante, la facultad conferida al legislador secundario para regular el ejercicio de esa garantía, de ninguna manera puede considerarse una atribución para someter la averiguación previa y actuación del Ministerio Público al principio de sigilo, porque de hacerlo así rebasa los límites impuestos por el Constituyente de 1917, el cual desterró de nuestra Ley Fundamental los procedimientos secretos a que se refiere el mencionado principio, al señalar que las diligencias secretas y procedimientos ocultos no aseguran una recta impartición de justicia, por el contrario, fomentan la acción arbitraria y despótica de los oficiales públicos, sean éstos Jueces, agentes o sus escribientes; por tanto, los artículos
3o., fracción V, inciso h) y 8o., párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Zacatecas
, vulneran la garantía de defensa adecuada prevista en el artículo 20, apartado A, fracciones VII y IX, constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/2004. 8 de julio de 2004. Mayoría de votos. Disidente: José Benito Banda Martínez. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba.