VI.1o.A.162 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES. SU EXPEDICIÓN NO VIOLA LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1841
El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aprobado mediante el acuerdo número G/34/2003 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de ocho de diciembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve del mismo mes y año, en uso de las facultades conferidas al efecto por el artículo
16, fracción X, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, ha sido expedido por autoridad competente para ello, pues el presidente de la República goza de una facultad reglamentaria limitada, en términos del artículo
89, fracción I, constitucional
, que se circunscribe a las leyes del Congreso, mientras que la propia Constitución y las leyes hacen que participen en su ejercicio los diversos poderes y autoridades, partiendo del principio de que nadie puede conocer mejor sus necesidades y sus requerimientos que el propio órgano, así como procurar con ello excluir injerencias de otro poder que pudieran repercutir en sometimiento, inoperatividad o intervenciones indebidas o inoportunas. En ese orden de ideas, la facultad reglamentaria no es dominio exclusivo del titular del Poder Ejecutivo, de modo tal que sólo este último tenga la aptitud de emitir reglamentos con exclusión de cualquier otra autoridad, sino que esta facultad se hace extensiva a aquellos órganos que precisan de reglamentar debidamente su funcionamiento acorde a una ley que previamente lo ha establecido; y de lo que se tiene que si el citado artículo 89, fracción I, constitucional, no establece una exclusividad al titular del Poder Ejecutivo para la expedición de reglamentos y que impida a otro órgano actuar en materia de su competencia, sino que más bien autoriza al primero a proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, a través de la emisión de normas de carácter general y abstracto, o sea, materialmente legislativas, entonces no existe impedimento para que las autoridades puedan expedir reglamentos en materia de su competencia, con tal de que se sujeten a los principios fundamentales de reserva de la ley y de subordinación jerárquica, conforme a los cuales está prohibido que el reglamento aborde materias reservadas a las leyes del Congreso de la Unión o trate sobre cuestiones ajenas a su ámbito de competencia, y exige que esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle o complemente, pero sin contrariarlas o cambiarlas; de ahí que la expedición del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no requiere fundarse en lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, constitucional, sino únicamente respetar los principios de reserva de la ley y de subordinación jerárquica, para considerar que con ello se salvaguardan igualmente las garantías de legalidad y de seguridad jurídica previstas en los diversos artículos
14 y 16 de la Constitución General de la República
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 283/2004. Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 8 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Sergio Armando Ruz Andrade.