XXI.4o.11 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN LOS MISMOS O MEJORES TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA AL DESPIDO NO GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE TAL OFERTA SEA DE MALA FE, SI SE ACREDITA QUE EL PATRÓN LO DIO DE ALTA AL DÍA SIGUIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1813
Es correcta la determinación de la Junta responsable al considerar la oferta de trabajo de buena fe, si el patrón realiza el ofrecimiento en los mismos o mejores términos y condiciones en que se venía desempeñando, aun cuando en fecha previa al despido haya dado de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, si del informe rendido por esta dependencia se desprende que al día siguiente de la baja lo dio de alta, pues aun cuando el patrón diera ese aviso de baja, su conducta no refleja la terminación del vínculo laboral, cuenta habida que al ser inmediatamente reinscrito ante la referida dependencia, los beneficios de seguridad social a que tiene derecho con motivo de ese vínculo contractual no quedaron desprotegidos, ni el patrón dejó de cumplir con sus obligaciones ante el referido instituto; de ahí que esa sola conducta de la empleadora no revela que su oferta de trabajo haya sido de mala fe con el único fin de revertir la carga probatoria con relación al despido alegado por su contraria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/2004. Rosalba Flores Angelito y otras. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez.