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II.3o.C.61 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO NECESARIO. EL JUEZ DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PARA DETERMINAR SI PROCEDE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, SIENDO APLICABLE TAMBIÉN AL RECURSO DE APELACIÓN (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 2.140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1760

Precedentes

Amparo directo 240/2004. 4 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Raúl Solís Solís. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza. Amparo directo 314/2004. 6 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Raúl Solís Solís. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza. Amparo directo 449/2004. 10 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Raúl Solís Solís. Secretaria: Rafaela Yolanda González Medrano. Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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