III.2o.T.122 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO POR EQUIPARACIÓN DE UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO. A ÉL LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO AFIRMA QUE DESPUÉS DE DESAPARECER LA CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HABER SIDO ABSUELTO POR SENTENCIA, SE PRESENTÓ CON EL PATRÓN CON EL OBJETO DE REANUDARLA Y ÉSTE SE NEGÓ A REINCORPORARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1753
Aun cuando es cierto que, como se advierte del contenido de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 279, de rubro: "
DESPIDO. SI EL PATRÓN LO NIEGA Y NO OFRECE LA REINSTALACIÓN, NO EXISTE REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
.", cuando el trabajador afirma que fue despedido y el patrón niega el hecho relativo, sin que ofrezca la reinstalación de buena fe, no existe reversión de la carga probatoria al trabajador y, por tanto, opera en favor de éste la presunción de la certeza del despido y la consiguiente obligación de aquél de acreditar la inexistencia del referido despido, también lo es que dicha regla resulta inaplicable en el caso de que el presupuesto básico de la acción no lo constituye propiamente el hecho del despido, en sí mismo considerado, sino el relativo a que el trabajador aduce que el despido (por equiparación) ocurrió al haberse presentado ante su patrón, luego de haber sido absuelto por sentencia ejecutoriada, con el objeto de llevar a cabo la reanudación de sus labores, y que como respuesta de la patronal obtuvo la negativa a ser reincorporado a su trabajo. Hipótesis en la que la autoridad del conocimiento del asunto, previo a emprender el estudio concerniente al despido alegado, por equiparación, debe decidir, en primer término, si realmente el trabajador se presentó ante el patrón, precisamente con la finalidad de reanudar sus labores y que como respuesta le fue negada la reincorporación a su trabajo, para que de esa manera se encuentre en condiciones de resolver en relación con el despido reclamado, justamente porque el supuesto básico de la acción deriva, en esos casos, en los destacados hechos relativos a la presentación ante el patrón con la finalidad de reanudar sus labores y a la negativa de éste para reincorporarlo al trabajo; lo que significa que en dicha hipótesis es al actor a quien corresponde el débito procesal de que se presentó ante el patrón con la finalidad de reanudar sus labores, una vez desaparecida la causa de suspensión de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/2004. Francisco Javier Vázquez Padilla. 25 de mayo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Gómez Ávila. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 12/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 47/2007, 2a./J. 48/2007 y 2a./J. 49/2007, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, páginas 530 y 495, con los rubros: "
SUSPENSIÓN TEMPORAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON MOTIVO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UN PROCESO PENAL. CUANDO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE CONSIDERARSE SUSPENDIDO EL PLAZO PARA QUE OPERE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN CUANTO AL RECLAMO DE LAS DEMÁS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL
.", "
DESPIDO INJUSTIFICADO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE DESPUÉS DE DESAPARECER LA CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HABER SIDO ABSUELTO POR SENTENCIA FIRME, SE PRESENTÓ ANTE AQUÉL PARA REANUDARLA Y ÉSTE SE NEGÓ A REINCORPORARLO
.", "
DESPIDO INJUSTIFICADO. LA AUTORIDAD LABORAL, ANTES DE RESOLVER LO RELATIVO A LA NEGATIVA DE AQUÉL, DEBE DETERMINAR SI EL TRABAJADOR SE PRESENTÓ ANTE EL PATRÓN PARA REANUDAR SUS LABORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.", respectivamente.