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III.2o.T.166 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESPIDO INJUSTIFICADO. CUANDO EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE EL TRABAJADOR RENUNCIÓ EN FECHA POSTERIOR A LA SEÑALADA, LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS VINCULADOS CON LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA NO ES EL ÚNICO MEDIO DE CONVICCIÓN PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCIÓN, SINO CUALQUIER OTRO TENDIENTE A DEMOSTRAR LA INEXISTENCIA DE AQUÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2343

Precedentes

Amparo directo 353/2005. Ramón Ponce Bravo. 15 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Aldo Salvador Santiago González. Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 250/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimar que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva, al considerar que los tribunales contendientes partieron del análisis de circunstancias diferentes, elementos jurídicos y probatorios distintos.

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