2a./J. 181/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTROLES VOLUMÉTRICOS. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS ESTABLECE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES NO PROPICIA PRÁCTICAS MONOPÓLICAS NI LIMITA LA LIBRE CONCURRENCIA ENTRE LOS AGENTES ECONÓMICOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 536
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis de jurisprudencia, ha reiterado que el artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prohíbe cualquier tipo de acuerdo, procedimiento o componenda entre fabricantes, productores, industriales, comerciantes o prestadores de servicios cuyo objeto sea evitar la libre concurrencia, la competencia entre sí, o bien, que tengan como consecuencia el obtener una ventaja comercial o mercantil a favor de una o varias personas, en detrimento de alguna clase social o del público en general. En ese sentido, la obligación impuesta en el artículo
28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
para las personas que enajenan gasolina, diesel, gas natural o licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público general, de contar con controles volumétricos, no actualiza alguna de las hipótesis prohibidas en el referido precepto constitucional, en virtud de que no limita la libre concurrencia de mercado estableciendo alguna ventaja comercial a favor de una persona determinada, ni repercute en detrimento del público en general, sino que, por el contrario, se traduce en una medida de protección al público consumidor, quien tendrá la certeza de que efectivamente adquiere el volumen que paga.
Precedentes
Amparo en revisión 1076/2004. Bertha Olga Fuentes Rey. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 1227/2004. Servicio Magallanes, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 1559/2004. Hermila Ascencio Rueda. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 1038/2004. Servicio Oasis, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 1217/2004. Servicio Anapra, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 181/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.