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P./J. 91/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT. EL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN XI, DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER UN PLAZO ESPECÍFICO PARA QUE LOS SUJETOS DE FISCALIZACIÓN REMITAN LA INFORMACIÓN SOLICITADA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1434

Precedentes

Controversia constitucional 52/2003. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 18 de abril de 2005. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 91/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil cinco.