XI.1o.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCURSO APARENTE DE NORMAS. ES ILEGAL LA ORDEN DE APREHENSIÓN EMITIDA POR EL DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DE UN DERECHO, Y NO POR EL DE DESPOJO RESPECTO DE UN INMUEBLE PROPIO, CUANDO EL PRIMERO CONSTITUYE LA NORMA GENERAL Y EL SEGUNDO LA ESPECIAL, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1739
Dicho concurso se da, entre otras causas, cuando una misma materia, acto o conducta, se halla regulada por dos disposiciones distintas, ya sea de una misma ley o de leyes diferentes, en cuyo caso la ley o la disposición especial son de aplicación preferente sobre la general, en atención al principio de especialidad; entendiéndose que dos leyes o dos disposiciones legales se hallan en relación de general a especial, cuando los requisitos del tipo general están todos contenidos en el especial, en el que figuran además otras condiciones calificativas. Ahora bien, el artículo 199 del Código Penal del Estado de Michoacán establece: "Se aplicarán de tres días a tres años de prisión y multa de veinte a quinientos días de salario, al que para hacer efectivo un derecho que debe ejercer por la vía legal empleare violencia en las personas o en las cosas.". En tanto que el artículo
330, fracciones I y II
, del propio código dispone: "Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salarios: I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia a las personas o a las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que por los medios indicados por la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer de él, por hallarse en poder de otra persona en virtud de alguna causa legítima.". Pudiendo advertirse de tales normas, que la primera es de carácter general, por cuanto se refiere al ejercicio indebido de cualquier derecho; mientras que la otra es de carácter especial, por aludir en concreto al despojo de un inmueble propio, del que no puede disponerse por hallarse en poder de otra persona, en virtud de una causa legítima. De ahí que si la orden de aprehensión reclamada por el quejoso se emitió por el delito de ejercicio indebido de un derecho, previsto y sancionado por el artículo 199 del Código Penal del Estado de Michoacán, con motivo de que de propia decisión y ejerciendo violencia sobre las cerraduras y candados que mantenían cerrado el departamento que le dio en renta a la ofendida, se introdujo y dispuso de él; cuando esa conducta también la contempla el artículo 330, fracción II, en relación con la fracción I, del propio código, que prevé el delito de despojo respecto de un inmueble propio, entonces se está en presencia de un concurso aparente de normas que debió resolverse aplicando la segunda, que es de carácter especial, por lo que el mandato de captura emitido por el delito que contempla la norma general es violatorio de las garantías individuales del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2004. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.