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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2019520

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de febrero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados se pronunciaron en relación con aspectos diferenciados que impiden estimar que existe un punto de encuentro en sus decisiones."

I.18o.A.27 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2019520
Clave de tesis
I.18o.A.27 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2799
Publicación
2019-03-15

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. OPERA RESPECTO DE LOS DIFERENTES DERECHOS AGRARIOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES EN FAVOR DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS, Y NO SE CIRCUNSCRIBE A LOS DERECHOS REALES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2799

Precedentes

Amparo en revisión 232/2017. Grupo de Trabajo del Ejido de San Diego Suchitepec, Municipio de Villa Victoria, Estado de México. 31 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Marat Paredes Montiel. Nota: Por ejecutoria del 23 de febrero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados se pronunciaron en relación con aspectos diferenciados que impiden estimar que existe un punto de encuentro en sus decisiones."

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Registro digital (IUS): 2019520 · Publicación: 2019-03-15