II.2o.A.33 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE PROCEDA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE AFECTEN LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE PREVIAMENTE SEA ACORDADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL EJIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 981
De la interpretación sistemática de los artículos
212, primer párrafo y 231, fracción I, de la Ley de Amparo
, se advierte que cuando el juicio de garantías sea promovido por alguno de los individuos a que se refiere el primero de los preceptos citados y el acto reclamado en el juicio afecte los derechos colectivos del núcleo de población ejidal o comunal, para que proceda el desistimiento del amparo es necesario que éste sea acordado previamente por la asamblea general del ejido pues, en caso de que el acto reclamado se refiera a un conflicto individual o particular, para que opere el desistimiento del juicio no es necesario dicho acuerdo de la asamblea, ya que en estos casos ni al núcleo de población, ni a la asamblea general les asiste interés jurídico que los legitime para intervenir en conflictos de esa naturaleza. Por tanto, para que proceda el desistimiento del juicio de amparo en el que se reclamó una sentencia que declaró la validez de una asamblea general en la que se hizo el señalamiento y delimitación de tierras de uso común del ejido que se destinaron para ser aportadas a una sociedad mercantil, es necesario que el desistimiento del juicio sea acordado previamente por la asamblea general del ejido pues resulta evidente que la aportación de dichas tierras afectó los derechos colectivos del núcleo de población ejidal, pues los derechos sobre éstas se conceden a los ejidatarios del núcleo de población en partes iguales, es decir, el uso, usufructo y aprovechamiento de las mismas corresponde a todos los ejidatarios, además de que constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/2003. José Isabel Pérez Rivera y coags. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 610, tesis XII.2o.3 A, de rubro: "
SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO
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