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XVI.2o.C.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA ORDENADORA O EMISORA DEL ACTO RECLAMADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6455

Precedentes

Recurso de reclamación 4/2022. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Bustamante Guerrero. Secretaria: Mónica Ivone Padilla Mares. Nota: La tesis aislada 2a. I/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo I, enero de 2018, página 531, con número de registro digital: 2016008. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 70/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 13 de agosto de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 18 de agosto de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 193/2025, y por ejecutoria del 14 de enero de 2026 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, al considerar que del examen de las consideraciones que realizaron cada uno de los órganos colegiados contendientes, permite concluir que no analizaron un mismo tipo de problema jurídico.

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