VII.3o.C.50 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CUMPLIR LA SENTENCIA POR DESAPARECER LA FUENTE DE INGRESOS RESPECTO DE LA CUAL SE ORDENÓ APLICAR LA PENSIÓN, PERMITE VARIAR Y FIJAR SU DESCUENTO RESPECTO DE OTROS INGRESOS CON QUE CUENTE EL OBLIGADO, A EFECTO DE LA EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1710
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos
58, fracción II y 347, ambos del Código de Procedimientos Civiles
de la entidad, es factible concluir que, en tratándose de alimentos, las sentencias pueden variarse o alterarse, entre otros supuestos, cuando exista necesidad de que el juzgador establezca vías alternas para lograr su cumplimiento, en razón del cambio de las circunstancias que prevalecían cuando se ordenó la ejecución de la resolución, como por ejemplo, cuando la fuente de ingresos del deudor alimentista sobre la que recayó el pago de la pensión haya dejado de existir, pero de los autos se advierte que cuenta con otras percepciones económicas de diverso origen, pues en estas circunstancias puede establecerse que la aplicación se haga sobre estas últimas, a fin de dar cumplimiento al fallo definitivo; sin que por ello se contravenga el principio de inmutabilidad de la sentencia, pues aun cuando entrañe una variación de los términos en que se ejecutará, ello se encuentra jurídicamente justificado por el cambio de condiciones que afectaron el modo de cumplimentar el pago de los alimentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 381/2004. 18 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López.