P. LXIV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (DESAFUERO). INICIADO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES IRREPARABLE.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1126
La solicitud de declaración de procedencia o desafuero que hace la autoridad ministerial a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en el artículo
111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
es un acto que se consuma automáticamente en cuanto ese órgano legislativo la recibe y admite a trámite, en tanto que su objeto es dar inicio al mecanismo previsto por ese precepto constitucional. En ese tenor, los actos realizados a partir de la indicada solicitud se dan en un nuevo espacio dotado de inmunidad constitucional, ya que el sexto párrafo del mencionado artículo 111 dispone su inatacabilidad, por lo que carece de objeto analizar la corrección o incorrección de la solicitud de desafuero, pues lo que se resolviera al respecto no podría trastocar lo actuado por la Cámara, de manera que si ya inició el procedimiento relativo, debe considerarse que dicha solicitud se trata de un acto de efectos jurídicamente irreparables.
Precedentes
Recurso de reclamación 208/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 70/2004. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 de septiembre de 2004. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número LXIV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.