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III.5o.C.80 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SEPARACIÓN DE CÓNYUGES. ES INNECESARIO QUE PREVIAMENTE SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE TAL MEDIDA, SI SE DECRETA CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE UNA DEMANDA DE DIVORCIO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 414, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1454

Precedentes

Amparo en revisión 313/2004. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Edgar Estuardo Vizcarra Pérez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2014 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/11 C (10a.) de título y subtítulo: " SEPARACIÓN DE CÓNYUGES. LA PROCEDENCIA DE ESA MEDIDA CAUTELAR AL PRESENTAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, ESTÁ SUJETA A QUE SE ACREDITEN SU URGENCIA Y NECESIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO ." Por ejecutoria del 9 de junio de 2016, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.III.C. J/11 C (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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