III.3o.C.131 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE. ES POTESTATIVO PARA EL PROMOVENTE EXHORTAR AL OTRO CÓNYUGE A REUNIRSE CON ÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1330
Al disponer el artículo 413 del Código Civil del Estado de Jalisco que el cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, desistirse de la acción de divorcio y exhortar al otro a reunirse con él, no se advierte que al efectuarse tal desistimiento tenga que solicitar también al Juez se exhorte a su cónyuge para que se reúnan, sino que el primero de tales derechos produce simplemente la posibilidad de que se ejerza el otro; aun cuando en el numeral invocado ciertamente se contiene la conjunción "y", cuya función gramatical es la de unir o conjuntar dos palabras o cláusulas en concepto afirmativo, su examen integral (sobre todo si se toma en cuenta el vocablo "puede", que obviamente significa que se tiene o no la facultad de hacer una cosa), permite concluir que se está en presencia de un derecho en favor de quien ejercitó la acción. Se trata de una enumeración de derechos que no produce la consecuencia de que todos se hagan valer de manera forzosa, sino como una opción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1048/2001. Juan Reynoso de Anda. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.