III.5o.C.60 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. PROCEDE DECLARAR SIN EFECTO LA SOLICITUD RESPECTIVA SI EXISTE INACTIVIDAD PROCESAL DE LOS PROMOVENTES POR MÁS DE TRES MESES, AUN CUANDO SE HAYA CITADO PARA SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1518
Al estatuir el artículo
773 del Código de Procedimientos Civiles
de la entidad que el tribunal aparte de dejar sin efecto la petición de divorcio por mutuo consentimiento, mandará archivar el expediente "en cualquier caso" en que los cónyuges no promuevan por más de tres meses, debe atenderse que en cualquier estado del proceso es factible la aplicación de la sanción a que se refiere dicho numeral, aun cuando sólo se encuentre pendiente el dictado del fallo respectivo, ya que no debe confundirse la sanción indicada con la caducidad de la instancia, pues el artículo
29 bis
del cuerpo de leyes citado es claro en señalar que esta última figura no procede tratándose de juicios de divorcio, que es donde se encuentra establecido que no opera la perención cuando ya se citó para sentencia; además, el objeto de la primera de las disposiciones es exigir a las partes que muestren un interés efectivo en obtener la disolución de su vínculo matrimonial, medida con la que se evita en lo posible que esto último suceda por ser inconcuso que ello daña a la sociedad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/2003. 2 de octubre de 2003. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Humberto Medina Romo.