III.5o.C.134 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES. LA PROVIDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 414, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO VIGENTE, CONSISTENTE EN QUE EL JUEZ DEBE PONER A AQUÉLLOS AL CUIDADO DE PERSONA IDÓNEA DURANTE EL JUICIO DE DIVORCIO O ILEGITIMIDAD DE MATRIMONIO, NO ADMITE RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2334
Es así porque del citado precepto se advierte que dicho aseguramiento constituye una medida precautoria y, como tal, le resulta aplicable la regla del ordinal
252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
vigente, que establece que son irrecurribles las resoluciones que decreten la providencia solicitada y aquellas que la ejecuten; por consiguiente, en el amparo que se impetre contra un acto de esa naturaleza, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción XIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 468/2007. 15 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.