XX.65 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL, CUANDO EXISTE CONVENIO SOBRE LA SEPARACION, NO SE ACTUALIZA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 924
Tomando en consideración que las causales de divorcio necesario deben probarse fehacientemente, más aún cuando se trate de la disolución del vínculo matrimonial respecto del cual se encuentra especialmente interesada la sociedad en su preservación, es evidente que debe exigirse la existencia de la prueba plena que produzca en el ánimo del juzgador la certeza de la existencia de la causal de divorcio, de ahí, que si de las constancias de autos se advierte la celebración de una diligencia ante el órgano jurisdiccional en la que ambos cónyuges contendientes expresaron su deseo, decisión y voluntad de separarse mientras llegan a un acuerdo para el efecto de divorciarse, asentándose además, que el actor permanecería viviendo en el domicilio conyugal, y la demandada se iría a vivir a otro domicilio, es incuestionable que existió una causa o razón para que la demandada dejara el domicilio conyugal y que además lo hizo de común acuerdo con su cónyuge, y por tal razón no se actualiza la causal de divorcio invocada por el actor hoy quejoso, prevista en la fracción VIII, del artículo 263, del Código Civil para el Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 651/95. Juan Rodríguez Gutiérrez. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.