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1a./J. 84/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
188349
Clave de tesis
1a./J. 84/2001
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 22

SOCIEDAD CONYUGAL. LA DISOLUCIÓN Y LA ORDEN DE LIQUIDACIÓN QUE DE ELLA ESTABLEZCA EL JUZGADOR, OFICIOSAMENTE, EN LA SENTENCIA QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA QUE DEBE REVESTIR TODA SENTENCIA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 22

Precedentes

Contradicción de tesis 20/2000-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 30 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Tesis de jurisprudencia 84/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

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