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I.3o.C.58 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERMINACIÓN O DISOLUCIÓN DE LA COPROPIEDAD DEL INMUEBLE QUE CONSTITUYÓ EL DOMICILIO CONYUGAL ADQUIRIDO DURANTE EL MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. ES UNA ACCIÓN QUE DEBE RESOLVER EL JUEZ FAMILIAR QUE CONOCE DEL DIVORCIO, CUANDO SE ALEGUE VIOLENCIA ECONÓMICA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3379

Precedentes

Amparo directo 379/2022. 13 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Luz María García Bautista. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 54/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de 8 de abril de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de 21 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 52/2026, y por ejecutoria del 10 de junio de 2026 la declaró improcedente, en virtud de que uno de los asuntos contendientes no ha causado ejecutoria, al haber sido recurrido.

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