II.2o.C.122 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DEL. SE CONSTITUYEN CON LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE INDICIOS FIRMES FUNDADOS EN HECHOS QUE CONDUZCAN A ESTABLECER EL DISTANCIAMIENTO O AFECTACIÓN A LA ARMONÍA DEL MATRIMONIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1139
En todo caso de divorcio deben probarse en forma plena las causales que ameriten la disolución del matrimonio, pues como dicha institución es de orden público, la sociedad está interesada en que se mantenga. No obstante, si en un evento determinado existen indicios firmes, fundados en una presunción legal de hechos, para de su enlace llegar a una conclusión lógica respecto de la existencia de injurias graves, como lo es una sentencia condenatoria que recayó en contra del quejoso por la comisión del delito de lesiones en agravio de su esposa, que le impuso una pena de seis meses, dos días de prisión y once días como multa, aunada a la manifestación del demandado en el juicio de divorcio, en cuanto alegó que lo anterior no ocurrió deliberadamente e incluso aclaró que en caso de que agrediera a la mujer, ello constituía un hecho aislado insuficiente para romper el matrimonio, es indiscutible que dicha sentencia condenatoria, entrelazada con esa expresión del varón, conduce a establecer una deducción patente de que ya no es posible que subsista el vínculo matrimonial, porque hubo un distanciamiento o afectación grave a la armonía y respeto que debe existir entre los consortes, que, en suma, se traduce en la inconveniencia de que subsista el matrimonio, por no perseguir los fines propios de dicha institución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/98. Ricardo Alberto Grana García. 25 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.