1a. LX/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DERIVADO DE AQUÉL, SÓLO CONSTITUYE EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE UNA SITUACIÓN DE HECHO RESPECTO DE LA DESVINCULACIÓN DE LOS CÓNYUGES.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1394
Considerando que en el divorcio sin expresión de causa es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, no está supeditada a explicación alguna, sino exclusivamente a su deseo de ya no continuar casado. Así, la disolución del vínculo matrimonial por parte del Estado constituye sólo el reconocimiento de éste de una situación de hecho respecto de la desvinculación de los cónyuges, donde la voluntad de uno solo de ellos, de no permanecer en matrimonio atiende al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.