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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.3o.C.470 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
179798
Clave de tesis
I.3o.C.470 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1418

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. NO PROCEDE TENER POR DESISTIDO A SU OFERENTE SI ESTÁN RENDIDOS LOS DICTÁMENES DEL OFERENTE Y SU CONTRAPARTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1418

Precedentes

Amparo directo 533/2004. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Neófito López Ramos. Ponente: Néofito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo. Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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