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I.3o.C.470 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. NO PROCEDE TENER POR DESISTIDO A SU OFERENTE SI ESTÁN RENDIDOS LOS DICTÁMENES DEL OFERENTE Y SU CONTRAPARTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1418

Precedentes

Amparo directo 533/2004. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Neófito López Ramos. Ponente: Néofito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo. Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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