I.3o.C.470 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. NO PROCEDE TENER POR DESISTIDO A SU OFERENTE SI ESTÁN RENDIDOS LOS DICTÁMENES DEL OFERENTE Y SU CONTRAPARTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1418
Cuando la prueba pericial está admitida y los peritos tanto de la oferente como de su contraparte aceptaron el cargo y rindieron sus respectivos dictámenes, cesa la intervención de las partes respecto del desahogo de la prueba de que se trata y solamente queda a cargo del Juez la conclusión de la prueba si es que considera necesaria la designación de un perito tercero de conformidad con el artículo
1255 del Código de Comercio
; por tanto, ya no puede operar el desistimiento de tal probanza porque conforme al principio de comunidad de la prueba o de adquisición, ya no constituye patrimonio procesal de la parte que la ofreció, sino del proceso en sí. No se opone a la conclusión anterior el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 462 en la página 378 del Tomo V, correspondiente a la Materia de Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-2000, que resolvió la contradicción de tesis número 25/97, entre las sustentadas por el Segundo y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sesión celebrada el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo epígrafe es: "
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. EL OFERENTE DE LA MISMA PUEDE DESISTIR DE ELLA HASTA ANTES DE QUE SE RINDA EL DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA
.", en virtud de que surgió de la materia laboral cuyo procedimiento difiere del mercantil, debido a que la primera tiende más a la protección del trabajador, y en la segunda rige el principio de igualdad de las partes y el de estricto derecho; también aquél es más informal debido a la ausencia de formalidades especiales, lo que se advierte de la sola lectura de los artículos
685 y 687 de la Ley Federal del Trabajo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/2004. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Neófito López Ramos. Ponente: Néofito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.
Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.