VI.2o.C.235 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA EN RELACIÓN CON LA FORMA EN CÓMO SE HA DE DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2503
Cuando en juicio se admite la prueba pericial contable, y tal determinación adquiere firmeza, ya sea por haberse agotado el recurso ordinario previsto en la ley para combatirla, o bien, por haberse consentido el auto admisorio, y posteriormente se promueve amparo contra la resolución definitiva que ordena el desahogo de ese medio de convicción, y en él se tramita el incidente de suspensión, no procede otorgar la medida cautelar solicitada, pues ello equivale a detener la prosecución de un procedimiento judicial, el cual es de orden público; además, no se surte la exigencia prevista en los artículos
107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
124, fracción III, de la Ley de Amparo
, consistente en que para conceder la suspensión, el acto reclamado debe ocasionar al quejoso perjuicios de difícil reparación, ya que en este caso, el desahogo de la pericial, en la forma en como está ordenado, es susceptible de repararse en su totalidad mediante una decisión judicial que, en su caso, deje sin efecto el procedimiento seguido en su recepción, en el entendido de que el acceso a la contabilidad está ordenado por resolución judicial firme y, por ende, fuera de la litis constitucional, por tanto, el proceso que se sigue en relación con el desahogo puede quedar insubsistente, en el eventual caso de que el quejoso, solicitante de la suspensión, obtuviera un fallo de amparo protector.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 351/2005. Acabados Finos Textiles, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLV, página 3536, tesis de rubro: "
PRUEBA PERICIAL, CONTRA SU RECEPCIÓN NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN
."