I.2o.P. J/19Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRISIÓN, PENA DE. LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ES LA FACULTADA PARA DESIGNAR LA INSTITUCIÓN EN QUE HABRÁ DE COMPURGARSE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1226
De la lectura del artículo
41 del Reglamento Interior de la Administración Pública
, en relación con los diversos
2o., fracciones IV y V, y 28 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales
, ambos del Distrito Federal, le compete a la citada dirección designar la institución en que habrá de recluirse al sentenciado para que compurgue la prisión impuesta; por tanto, la determinación de la autoridad judicial responsable respecto a que es la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de esa subsecretaría quien decide sobre el particular, así como el cómputo del tiempo en que el acusado permaneció en prisión preventiva se estima incorrecta, ya que el artículo
33 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
establece que la ejecución de la pena restrictiva de libertad se llevará a cabo en los establecimientos del Distrito Federal o del Ejecutivo Federal, conforme a la legislación correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados; por ende, al existir disposición expresa, la autoridad facultada para la designación es la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2472/2004. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Javier Robledo Ángeles.
Amparo directo 2562/2004. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Javier Robledo Ángeles.
Amparo directo 2652/2004. 22 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Juan Miguel Ortiz Mejía.
Amparo directo 2722/2004. 22 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado.
Amparo directo 2742/2004. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Raúl García Chávez.