I.9o.A.86 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. LA EXPRESIÓN "POR EL DÍA" NO ES EXACTA RESPECTO DEL PERIODO QUE DEBE SER REVISADO, POR LO QUE SI AQUÉLLA LA CONTIENE VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1394
Las autoridades fiscales se encuentran autorizadas constitucionalmente para practicar visitas domiciliarias y exigir la exhibición de los documentos necesarios que demuestren el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, pero para ejercer esa facultad deben sujetarse a diversas formalidades, entre ellas, los requisitos que derivan del artículo
16 constitucional
y los que prevé el numeral
38 del Código Fiscal de la Federación
, entre los que se encuentra el delimitar el objeto de la visita y el que comprende el periodo sujeto a revisión a cuyo contenido habrá de circunscribirse la actuación de los visitadores, de ahí la importancia de que ese dato se encuentre correctamente precisado, lo que no exime la posibilidad de que en el momento de la práctica de la visita se verifique el cumplimiento actual de la obligación de expedir los comprobantes, o en relación con actividades ya realizadas por el visitado con antelación a la fecha de la práctica de la visita, pero siempre que el periodo que en ella comprenda sea susceptible de ser plenamente identificado. Por esta razón, si la orden se limita a indicar el periodo sujeto a revisión a través de la expresión "por el día", que según se define gramaticalmente en el Diccionario General de la Lengua Española, como "tiempo aproximado", se incurre en ambigüedad e imprecisión, respecto del ámbito temporal que comprende la orden de verificación así emitida; lo que impide que la persona visitada conozca en forma plena las obligaciones a su cargo que serán objeto de fiscalización y que los visitadores se vean constreñidos a efectuar la revisión en los términos especificados por la autoridad ya que, por lo contrario, esa frase da cabida a un actuar discrecional del visitador, lo que vulnera la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, pues queda en estado de indefensión al no conocer con certeza el periodo que legalmente se habrá de revisar. De ahí que la orden de visita que identifica el periodo de verificación con la expresión "por el día", no satisface los requisitos constitucionales y legales de referencia ni colma el supuesto contemplado en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 57/99 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, DEBE PRECISAR EL PERIODO SUJETO A REVISIÓN
." (Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, junio de 1999, página 343).
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/2004. Gastronomía Avanzada Pastelerías, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 66, tesis 2a./J. 7/2002, de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. AL PRECISAR EL PERIODO QUE DEBE SER REVISADO, LA ORDEN RESPECTIVA DEBE ESTABLECER CON CLARIDAD LAS FECHAS DE INICIACIÓN Y DE TERMINACIÓN DEL REFERIDO PERIODO, RESULTANDO VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DEJAR LA DETERMINACIÓN DE LA ÚLTIMA FECHA AL ARBITRIO DEL VISITADOR
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 166/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 189/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 299, con el rubro: "
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES. SI EL PERIODO SUJETO A REVISIÓN SE INDICA CON LA LOCUCIÓN 'POR EL DÍA' SEGUIDA DEL DÍA, MES Y AÑO CORRESPONDIENTE, AQUÉLLA CUMPLE CON LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA
."