Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XVI.4o.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

OFICIO DE OBSERVACIONES. NO ES NECESARIO QUE EN ÉL SE INDIQUE AL PARTICULAR QUE CUENTA CON UN PLAZO DE VEINTE DÍAS A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS SU NOTIFICACIÓN, PARA OPTAR POR CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL (ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1390

Precedentes

Revisión fiscal 50/2004. Subsecretario de Ingresos en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretaria: Marisol Castañeda Pérez.