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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2001309

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.8o.A.21 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
2001309
Clave de tesis
I.8o.A.21 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1760

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[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1760

Precedentes

Revisión fiscal 546/2011. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 22 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández. Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2001309