Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/182597
XVII.1o.P.A.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 182597
- Clave de tesis
- XVII.1o.P.A.25 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1419
NOTIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR AUTORIDAD FISCAL. VIOLA EL PRINCIPIO DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SI SE REALIZA POR MEDIO DE COPIA CERTIFICADA, AL CARECER DE LA FIRMA OLÓGRAFA DEL FUNCIONARIO EMISOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1419
Cuando se notifica al contribuyente una resolución emitida por la autoridad fiscal, mediante copia certificada, no se viola el requisito que establece la fracción
IV del artículo 38 del Código Fiscal Federal
, ya que ésta presupone la existencia del acto reproducido, según la certificación que realice la propia autoridad, pues de ella se desprende que se tuvo a la vista el instrumento auténtico, lo que necesariamente implica la existencia de todos aquellos signos exteriores que hacen que un documento público sea original, entre otros, sellos y firmas, por lo que con apoyo en el artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
, debe presumirse que el documento original ostenta la firma ológrafa del funcionario que la emite y siendo que el documento que se entrega al particular deriva de éste, por ser una copia certificada del mismo, debe considerarse que también cumple con el requisito de legalidad a que alude la fracción IV del artículo 38 del ordenamiento legal en cita, es decir, que ostenta la firma del funcionario suscriptor. Ahora bien, cuando se notifica una resolución en copia certificada, ese acto administrativo de molestia al causante no satisface el requisito de fundamentación y motivación a que se refiere la fracción III del mencionado artículo 38, en relación con el numeral
16 constitucional
, ya que para considerar que un acto de autoridad está debidamente fundado y motivado, debe ostentar la firma ológrafa del funcionario que genera el acto, por lo que el documento que se entregue al particular mediante la notificación relativa debe cumplir con tal requisito, pues sólo así podría tener la plena certeza de que su firma es auténtica; sin que ello signifique que se cuestione la legalidad de la resolución misma, dictada por la exactora, que dice haber tenido a la vista cuando la reprodujo, sino que sólo se afirma que resulta indispensable que el documento que se entregue al gobernado tenga firma autógrafa, pues este requisito formal debe constar en el acto de molestia y no en uno diverso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/2003. Administrador Local Jurídico de Chihuahua y otros. 7 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario B. García Rivera.
Tesis relacionadas
- FIANZAS. PARA QUE SE INTERRUMPA EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE HACER SABER A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA LAS GESTIONES DE COBRO REALIZADAS AL CONTRIBUYENTE.
- CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA CONCLUSIÓN DEL TIEMPO DE SUSPENSIÓN GENERADO POR LA PROMOCIÓN DE UN RECURSO O JUICIO, NO SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA DECLARATORIA DE FIRMEZA O COSA JUZGADA POR PARTE DEL ÓRGANO RESOLUTOR.
- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. LA AUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA EMITIRLA DESDE QUE SE DESACATA EL TERCER REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE.
- DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE CUANDO EL MONTO PAGADO SE HAYA DEDUCIDO POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI PREVIAMENTE SE RECTIFICA LA DETERMINACIÓN DE ÉSTE.
- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL TERCERO RETENEDOR HAYA ENTERADO AL FISCO EL MONTO CORRESPONDIENTE.
- CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SE SUSPENDE EL PLAZO CUANDO SE HACE VALER CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE LE RECAIGA.
- COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE RECAUDACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA TRAMITAR Y RESOLVER UNA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL.
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.