II.2o.C.483 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS, FACTURAS Y NOTAS DE DÉBITO. DEBE REALIZARSE FORMAL Y DIRECTAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NO SE HUBIERAN RECONOCIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1389
Es de reiterado derecho que tratándose de la oposición que se haga valer al requerimiento de pago de algunos documentos de crédito, como son las facturas de remisión o suministro de servicios diversos, o hasta las denominadas notas de débito, deben ser objetados de manera directa y formalmente en el juicio correspondiente. Por consiguiente, si en medios preparatorios al procedimiento ejecutivo mercantil la parte demandada no reconoce las facturas basales, de suyo, ello sólo evidencia que en esas diligencias así aconteció, pero de ninguna manera significa que tales documentos no objetados formal y debidamente dejaran de cubrirse por el demandado, pues la oposición al pago reiterada por el enjuiciado al dar contestación a lo pretendido ha de ser motivo de directa objeción formal sobre el alcance de tales facturas e, incluso, de impugnación de falsedad de esos documentos, con el propósito de que se demostrare lo conducente, dándose oportunidad a la contraparte para aportar las pruebas pertinentes que contradigan tal objeción o impugnación; de ahí que, en definitiva, es concluyente que conforme al texto del numeral
1241 del Código de Comercio
, los documentos privados procedentes de uno de los interesados, no objetados por la contraparte, deben tenerse por admitidos para que surtan sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 611/2004. Fortino Cruz Alva. 28 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.