IV.2o.A.109 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA. LA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1379
El artículo
76, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación
prevé: "Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades se aplicarán las siguientes multas: I. El 50% de las contribuciones omitidas, actualizadas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió; II. Del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, actualizadas, en los demás casos.". En relación con la interpretación de dicha norma, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada
P. CII/98
, estableció que la diferencia en la aplicación de las sanciones contenidas en las fracciones I y II de dicho artículo, son los aspectos que denominó "buena fe" en el pago realizado previamente a la resolución del crédito y "mala fe" en los pagos efectuados "en cualquier otro caso". En esas condiciones, la mención "en los demás casos", a que se refiere la citada fracción II, ubica en un plano de igualdad a cualquier contribuyente con diferentes realidades o hechos generadores. Circunstancia que transgrede el principio de equidad tributaria, porque tal denominación aglutina todas las conductas distintas a la descrita en la fracción I del dispositivo legal en comento, lo que se traduce en una norma que no podría considerarse en sentido estricto, como supuesto particular. Es decir, no señala cuál es la conducta objeto de sanción y permite un trato igual a sujetos que no se encuentran en idéntica situación, como en el caso de que, aun iniciadas las facultades de comprobación, existe la voluntad de cubrir las contribuciones omitidas, a diferencia de aquel contribuyente que evade completamente su obligación de pagarlas, contrariando el principio de equidad previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/2003. Servicios Corporativos Integrales Finsa, S.C. 25 de marzo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: José Elías Gallegos Benítez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.
Notas:
La tesis P. CII/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 252, con el rubro: "
MULTAS. LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SEÑALAN DIVERSOS MONTOS DE SANCIÓN, ATENDIENDO A LA DIFERENTE FECHA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE EQUIDAD
."
El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
.
Esta tesis contendió en la
contradicción 97/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 140/2006 y 2a./J. 141/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, páginas 366 y 367, con los rubros: "
MULTAS. EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006)
." y "
MULTAS. EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE CONTIENE LA EXPRESIÓN 'EN LOS DEMÁS CASOS', NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006)
.", respectivamente.