XIII.3o.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL CASTIGAR LA ACTUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RENUENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1840
La citada
fracción II del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación
, no puede estimarse violatoria del principio de equidad tributaria, puesto que su finalidad es sancionar la resistencia del obligado a pagar las contribuciones que le corresponden, que implica una singular mala fe del infractor, que dándose cuenta de la violación en que incurrió, se abstiene de hacerlo, esperando que no se le descubra, castigando la actuación específica del contribuyente que es renuente a cumplir con su obligación tributaria, dando así un trato igual a los iguales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/2005. Inmobiliaria y Operadora de Servicios Turísticos Zaashila, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Rolando Salvador Cruz Santaella.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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