2a. CVI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADUANAS. EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ADUANERA QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA ESTABLECER MEDIANTE REGLAS GENERALES EL EMPLEO DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO CON GRABACIÓN SIMULTÁNEA EN MEDIOS MAGNÉTICOS, PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 558
El hecho de que el precepto citado en su texto vigente en 2002 y 2003, autorice a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al Servicio de Administración Tributaria, para fijar mediante reglas generales el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos para el despacho de mercancías, no viola el principio de división de poderes, pues aunque conforme al artículo
49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se le confiere al Poder Legislativo la potestad para emitir los actos legislativos de mayor jerarquía en el orden jurídico nacional, no implica que esté impedido para otorgar a una dependencia la atribución de expedir reglas generales administrativas sujetas al principio de primacía de la ley, derivado del artículo
72, inciso h)
, constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1325/2004. Xavier González Ortega Carbajal y otros. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.