2a. CVII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADUANAS. EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ADUANERA QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA ESTABLECER MEDIANTE REGLAS GENERALES EL EMPLEO DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO CON GRABACIÓN SIMULTÁNEA EN MEDIOS MAGNÉTICOS, PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 558
El hecho de que el precepto citado en su texto vigente en 2002 y 2003, autorice a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al Servicio de Administración Tributaria, para fijar mediante reglas generales el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, para el despacho de mercancías, no viola el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que con exclusión de las facultades que confiere al Presidente de la República, el Congreso de la Unión puede expedir leyes donde autorice a las dependencias administrativas, incluyendo las Secretarías de Estado, para dictar reglas técnico-operativas dentro del ámbito de su competencia; de manera que mientras el mencionado órgano legislativo no interfiera en la formación de decretos, reglamentos, acuerdos u órdenes, que corresponden al titular del Poder Ejecutivo, puede otorgar directamente la atribución para emitir reglas operativas de observancia general dentro del campo de una ley específica, las que de ninguna manera conllevan el ejercicio de la facultad reglamentaria reservada al Ejecutivo Federal, ya que incluso se encuentran sujetas a los principios de primacía de la ley y preferencia reglamentaria.
Precedentes
Amparo en revisión 1325/2004. Xavier González Ortega Carbajal y otros. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.