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PR.P.T.CS. J/5 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN GENERADA AUTOMÁTICAMENTE POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ES APTA PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA PRESENTARLA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1574

Precedentes

Contradicción de criterios 81/2024. Entre los sustentados por el Décimo Segundo y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 11/2024, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 23/2023. Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473. El Acuerdo General 12/2020 citado, fue reformado por el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3775, con número de registro digital: 5719. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2019 (10a.), de rubro: "NOTIFICACIONES REALIZADAS POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO NO INGRESA AL SISTEMA ELECTRÓNICO DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL ÓRGANO DE AMPARO ENVIÓ LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE, SE ENTIENDEN HECHAS Y SURTEN SUS EFECTOS EN EL PRIMER INSTANTE DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE ESE PLAZO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 2247, con número de registro digital: 2020082. Por ejecutoria del 5 de noviembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 194/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur no emitió un criterio propio, sino que se limitó a aplicar el criterio emitido por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 439/2018, que derivó la jurisprudencia 2a./J. 71/2019." Además, "los órganos jurisdiccionales contendientes analizaron problemas jurídicos distintos, máxime que no se podría unificar un criterio a partir de los criterios denunciados en virtud de sus particularidades específicas al derivar de procesos penales y laborales, que tienen reglas y características propias, como que en uno de ellos los interesados se encontraban privados de su libertad."