I.15o.C.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. PARA CALCULAR EL PLAZO APROXIMADO DE DURACIÓN DEL JUICIO, A EFECTO DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA RESPECTIVA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE ATENDER A LOS INDICADORES DEL PORTAL ELECTRÓNICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL RELATIVOS AL TIEMPO PROMEDIO EN LA SOLUCIÓN DE ASUNTOS SIMILARES PROMOVIDOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL CIRCUITO EN QUE SE OTORGA, AL CONSTITUIR UN HECHO NOTORIO Y SER UN PARÁMETRO OBJETIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4804
Hechos: La recurrente promovió demanda de amparo directo solicitando la suspensión del acto reclamado. La autoridad recurrida concedió la medida cautelar fijando un monto discrecional por concepto de garantía, atendiendo a la renta mensual que se dejaría de percibir con la suspensión de mérito y multiplicándola por seis meses probables para la solución del amparo; resolución contra la cual interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina declarar fundado el recurso de queja en virtud de que los indicadores de la estadística judicial disponibles en el portal electrónico del Consejo de la Judicatura Federal relativos al tiempo promedio en la solución de los juicios de amparo directo promovidos ante los órganos jurisdiccionales del Circuito en que se otorga la suspensión, constituyen un hecho notorio y son un parámetro objetivo para que las autoridades que provean sobre la medida cautelar calculen el plazo aproximado de duración del juicio, a efecto de fijar –atendiendo a su facultad discrecional– el monto de la garantía respectiva.
Justificación: Lo anterior, porque los indicadores del Consejo de la Judicatura Federal que determinan el tiempo promedio para la solución del juicio de amparo directo conforman un parámetro objetivo a considerar cuando la autoridad provea lo conducente sobre la suspensión otorgada, debiendo atender al promedio referido sobre los órganos jurisdiccionales del Circuito en que se otorgó la medida cautelar, lo cual es acorde con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO. PLAZO TENTATIVO PARA EL CÁLCULO DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL JUICIO CUANDO SEA NECESARIO PARA FIJAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN.". Además, no se deja inaudito el derecho de la tercero interesada afectada con la cuantificación de la garantía en ese sentido, ya que de superarse el tiempo estimado en la duración del asunto bajo el parámetro señalado, podrá reclamar su aumento, invocando esa circunstancia como un hecho superveniente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 105/2021. 14 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Ángel Ramírez Topete.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 363, con número de registro digital: 2001334.
La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada I.15o.C.7 K (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. PARA EFECTOS DE CALCULAR LA GARANTÍA PARA OTORGARLA, DEBE ATENDERSE AL PLAZO GENÉRICO DE DURACIÓN DEL JUICIO DE SEIS MESES ESTABLECIDO EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 35/2018 (10a.), EL CUAL PUEDE AUMENTARSE, EXCEPCIONALMENTE, CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUSPENDAN LABORES, DE MANERA PROPORCIONAL A SU DURACIÓN [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA I.15o.C.4 K (11a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2025 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 47, marzo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 1004, registro digital: 2030087.