2a. CVIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADUANAS. EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ADUANERA AL NO PERMITIR QUE LOS AGENTES O APODERADOS ADUANALES ACREDITEN QUE LAS OPERACIONES GRABADAS EN LOS MEDIOS MAGNÉTICOS, CUYA CLAVE ELECTRÓNICA CONFIDENCIAL LES CORRESPONDA, NO FUERON EFECTUADAS POR ELLOS Y JUSTIFICAR QUE NO INCURRIERON EN RESPONSABILIDAD POR SU USO INDEBIDO, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 557
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de audiencia establecida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consiste, entre otros aspectos, en dar al demandado la posibilidad de defensa, lo que comprende la debida citación, el derecho de afirmación reconocido a las partes, el de poder probar y el de mantener la igualdad entre éstas. Por su parte, el artículo
38 de la Ley Aduanera
prevé que las operaciones grabadas en los medios magnéticos, en los que aparezca la clave electrónica confidencial correspondiente al agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana, se consideran efectuadas por éstos sin que se admita prueba en contrario. Ahora bien, toda vez que el uso de la referida clave puede ser alterada por sujetos ajenos a una operación de comercio exterior y con ello originar el fincamiento de responsabilidades fiscales, administrativas y penales a los mencionados agentes o apoderados aduanales, entre ellas, las que la propia Ley Aduanera prevé, es inconcuso que el artículo 38, al vedar su derecho de defensa, viola la indicada garantía constitucional, ya que impide aportar medios de convicción para acreditar que una operación no fue efectuada por ellos.
Precedentes
Amparo en revisión 1325/2004. Xavier González Ortega Carbajal y otros. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.