PR.C.CN. J/19 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DICTADA EN DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE NIEGA LA PETICIÓN DE RATIFICAR UN MANDATO DE FORMA ELECTRÓNICA Y LA DECRETA DE MANERA PRESENCIAL, PUES SI BIEN NO ES LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, SÍ SE TRATA DE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3695
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes acerca de la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la determinación emitida en las diligencias de jurisdicción voluntaria, que niega la petición de ratificar un mandato de forma electrónica y la autoriza de manera presencial, pues mientras uno de ellos considera que se trata de la última resolución emitida en dicho procedimiento, lo que actualiza la procedencia del juicio de amparo indirecto, el otro determina lo contrario, porque no es la última resolución ni genera un perjuicio de imposible reparación.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resuelve que el juicio de amparo indirecto es procedente contra la determinación dictada en las diligencias de jurisdicción voluntaria que niega la petición de ratificar un mandato de forma electrónica, pero la ordena de manera presencial y continúa la tramitación de las diligencias, pues si bien no constituye la última resolución dictada en el procedimiento relativo, se trata de un acto de ejecución irreparable, porque afecta materialmente el derecho sustantivo de ratificar un mandato previsto en el artículo 2450, fracción II, del Código Civil del Estado de Chihuahua.
Justificación: La determinación que niega la solicitud de ratificar un mandato privado a través de medios digitales y ordena que se practique de forma presencial no es la última resolución emitida en un procedimiento de esa naturaleza, porque de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, éste continúa con el objeto de practicar la diligencia de ratificación de forma presencial y tramitadas las etapas correspondientes, el Juez de instancia resolverá acerca de la situación jurídica de lo solicitado por el promovente o concluirá las diligencias sin que exista posibilidad de continuación.
No obstante, el referido acto reclamado afecta materialmente la prerrogativa prevista en el artículo 2450, fracción II, del Código Civil del Estado de Chihuahua, consistente en el derecho de ratificar el mandato privado ante autoridad judicial, pues el juzgador ordena la ratificación en forma distinta a la pretendida por el promovente, que es precisamente el objetivo de la promoción de las diligencias de jurisdicción voluntaria y éstas continuarán su trámite sujeto a la modalidad decretada por el juzgador, de manera que se producen efectos irreparables en perjuicio del quejoso, dado que la negativa de ratificar el mandato a través de medios electrónicos impacta materialmente el derecho sustantivo invocado y no podrá analizarse en otra etapa procesal, lo que genera la necesidad de revisar la decisión en la vía de amparo indirecto. Lo anterior, sin perjuicio de observar los principios de procedencia que lo rigen, como el de definitividad.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 27/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 12 de julio de 2023. Tres votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés, quien votó con salvedades en cuanto a la parte considerativa. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 23/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 166/2022.