XV.4o.10 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
ALEGATOS EN EL AMPARO DIRECTO. DEBEN TENERSE POR NO FORMULADOS CUANDO SE RECIBAN TRANSCURRIDO EL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN QUE SE HAYAN PRESENTADO EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL INTERESADO O BIEN EN FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2443
El artículo 181 de la Ley de Amparo dispone que el escrito de alegatos podrá presentarse dentro del término de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto en que se admita la demanda de amparo. Ahora bien, al ser el primer escrito de la parte tercero interesada, tratándose de asuntos donde ésta radique fuera del lugar de residencia del Tribunal Colegiado de Circuito, una vez transcurrido el plazo referido, si de la revisión de autos no se aprecia que hiciere uso de la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica, como lo establece el artículo 23 de la ley de la materia, para hacer más accesible a los gobernados la presentación de los escritos, evitando traslados innecesarios al lugar donde reside la autoridad que, en este caso, estaría encargada de la recepción del mismo; por tanto, los mencionados alegatos deberán tenerse por no formulados al haberse presentado en forma extemporánea.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 23/2019. Oficial Mayor Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. 17 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Coronado. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.