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III.7o.A.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO PREVIA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE LA PARTE QUEJOSA GENERA LA CONSTANCIA DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL ACUERDO CON EL QUE SE LE DA VISTA CON DICHA SENTENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6450

Precedentes

Amparo directo 340/2021. Luis Fernando Oseguera Torres. 20 de octubre de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Roberto Valenzuela Cardona. Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 147/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 26 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 20 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 147/2024, y por ejecutoria del 6 de noviembre de 2024 la Segunda Sala la declaró sin materia, en virtud de que el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 81/2024 que dio origen a la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/5 K (11a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN GENERADA AUTOMÁTICAMENTE POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ES APTA PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA PRESENTARLA.", superó el criterio sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, órgano colegiado que también pertenece a la Región Centro-Sur.

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