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PC.I.C. J/6 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE PRESENTA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SIN LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL) DEL PROMOVENTE, PROCEDE REQUERIRLO PARA QUE LA RATIFIQUE SÓLO SI SE ENCUENTRAN ACTIVOS LOS PROTOCOLOS DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO ROJO A CAUSA DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID 19).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo III; Pág. 2098

Precedentes

Contradicción de tesis 14/2021. Entre las sustentadas por el Décimo Quinto y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de noviembre de 2021. Mayoría de doce votos de los Magistrados Sofía Verónica Ávalos Díaz, Mauro Miguel Reyes Zapata, Israel Flores Rodríguez, Marco Polo Rosas Baqueiro, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, Martha Gabriela Sánchez Alonso, J. Refugio Ortega Marín, Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, Carlos Arellano Hobelsberger, Francisco J. Sandoval López y J. Jesús Pérez Grimaldi (presidente). Disidentes: Wilfrido Castañón León, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti y María Concepción Alonso Flores, quien formuló voto particular. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 43/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 37/2021. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 79, con número de registro digital: 2019715. Por ejecutoria del 10 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si los criterios contendientes partieron de problemáticas distintas impide fijar un genuino punto de toque.