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I.7o.P. J/10 K (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. LA FALTA DE FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL) DEL QUEJOSO, NO ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, QUE DÉ LUGAR A SU DESECHAMIENTO DE PLANO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE PANDEMIA QUE PREVALECEN EN EL PAÍS GENERADAS POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 8/2019 (10a.)].

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 4877

Precedentes

Queja 89/2020. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: José Saúl Rodríguez Moreno. Queja 133/2020. 14 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera. Queja 100/2020. 18 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez. Queja 11/2021. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Juno Hera Andrómeda Galindo Juárez. Queja 23/2021. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 79, con número de registro digital: 2019715. Los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinaron dejar constancia de que al resolver por unanimidad de votos el recurso de queja 113/2022, en sesión de 14 de julio de 2022, abandonaron el criterio sostenido en esta tesis, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fallar por unanimidad de nueve votos la contradicción de tesis 100/2021 en sesión de 21 de junio de 2022, determinó que aun en el contexto de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), debe desecharse la demanda de amparo presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación que carezca de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) del promovente. Por ejecutoria del 21 de junio de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 237/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Por ejecutoria del 31 de enero de 2024, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 159/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito abandonó su criterio y realizó una nueva interpretación sobre el tema en contradicción. El criterio sustentado en los recursos de queja 55/2020 y 89/2020 que forman parte de los precedentes de esta jurisprudencia fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 100/2021, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de junio de 2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 11/2022 (11a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA DURANTE LA CRISIS SANITARIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID 19), A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE DESECHARSE CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO, SALVO QUE SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE AMPARO."

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