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VII.2o.C.39 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2027903
Clave de tesis
VII.2o.C.39 K (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5945
Publicación
2024-01-05

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DONDE EL QUEJOSO SOLICITÓ LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAMENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE GENERÓ LA CONSTANCIA DE LA CONSULTA, SIN QUE SEA DABLE DESCONTAR LOS DÍAS INHÁBILES DE LA RESPONSABLE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5945

Precedentes

Queja 323/2023. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada. Nota: Los Acuerdos Generales 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, y el que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, por el que se reformaron los artículos 61, 62 y 64 mencionados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558 y Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3775, con números de registro digital: 5473 y 5719, respectivamente.

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Registro digital (IUS): 2027903 · Publicación: 2024-01-05