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VII.2o.C.39 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DONDE EL QUEJOSO SOLICITÓ LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAMENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE GENERÓ LA CONSTANCIA DE LA CONSULTA, SIN QUE SEA DABLE DESCONTAR LOS DÍAS INHÁBILES DE LA RESPONSABLE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5945

Precedentes

Queja 323/2023. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada. Nota: Los Acuerdos Generales 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, y el que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, por el que se reformaron los artículos 61, 62 y 64 mencionados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558 y Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3775, con números de registro digital: 5473 y 5719, respectivamente.