2a./J. 135/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE PRETENDE ACREDITAR EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON CARTA PODER, EL NOMBRE DE LA PERSONA MORAL Y EL CARÁCTER CON QUE SE OTORGA DEBE CONSTAR EN ELLA, O BIEN DESPRENDERSE DE AUTOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 70
En términos de la
fracción III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo
, las personas morales pueden concurrir a juicio por conducto de apoderados, los cuales podrán acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o a través de carta poder; en este último caso, la carta poder deberá contener el nombre de la persona moral y el carácter de quien la otorgó, para verificar si está legalmente autorizado para ello, por elementales razones de claridad y precisión del acto; sin embargo, la omisión de esos requisitos en dicho documento queda subsanada si en autos hay otros elementos, datos o pruebas que, adminiculados, permitan llegar al mismo conocimiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 93/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito, Sexto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo y Segundo del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Tesis de jurisprudencia 135/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 229; por instrucciones de la Segunda Sala se publica nuevamente con el precedente correcto.