I.2o.P.86 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUSTICIA MILITAR, CÓDIGO DE. SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN CUANTO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1977
De conformidad con el artículo
57, fracción II
, en relación con el diverso
58
, ambos del Código de Justicia Militar, son delitos contra la disciplina castrense los del orden federal cuando en su comisión intervenga un militar en servicio, por lo que en este supuesto los tribunales militares aplicarán el Código Penal Federal vigente en la época del evento, esto es, se prevé la aplicación supletoria de la norma sustantiva de referencia; por tanto, resulta inconcuso que no sólo serán aplicables supletoriamente las disposiciones que prevén el delito y su punibilidad, sino también las que rigen la imposición de esta última, como serían las relativas a su individualización y a la ejecución de la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1802/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de voto, con salvedad en algunas consideraciones del Magistrado Enrique Escobar Ángeles. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Marco Antonio Meneses Aguilar.